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	<title>framart, autor en Framart Group</title>
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	<description>Asesores de Emprendimientos</description>
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		<title>Emprendedor no te detengas, Emprendedor no te conformes!!!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[framart]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2020 18:51:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Emprendimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El camino del emprendimiento&#8230; si bien es largo y escabroso, suele regalarnos luego de iniciado algunas pequeñas victorias. Ofrecernos en determinados momentos la sensación de triunfo y el reconocimiento al trabajo realizado, por parte de los muchos, produciendo en nuestra alma la “efímera” satisfacción. Pero tengamos algo claro amigos emprendedores y viene relacionado con el&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El camino del emprendimiento&#8230; si bien es largo y escabroso, suele regalarnos luego de iniciado algunas pequeñas victorias. Ofrecernos en determinados momentos la sensación de triunfo y el reconocimiento al trabajo realizado, por parte de los muchos, produciendo en nuestra alma la “efímera” satisfacción. Pero tengamos algo claro amigos emprendedores y viene relacionado con el énfasis que se hace sobre la palabra que antecede a satisfacción en la frase antes del punto (efímera); siendo esto el hecho de que una sola victoria no nos puede hastiar o detener –la fiesta por la batalla ganada dura apenas una noche y al amanecer continúa la guerra- ; pues eso ya es el conformismo, insumo de las futuras derrotas.</p>
<p>Lo escribo porque conozco casos de muchos que, en actitud errónea, se exceden en el disfrute de su primera victoria empresarial, dificultando el triunfo en la batalla próxima; pues mientras gozan los rivales trabajan en pos del siguiente momento, la ulterior batalla; aprovechando la ventaja que otorga el que ya se cree ganador de la guerra.</p>
<p>Y si bien el mensaje en mis letras no es una exhortación a la completa austeridad, si lo es al control de las acciones, a la organización, a la disciplina; para todo hay tiempo e iniciando, sobre todo, debe uno sembrar mucho y eso requiere trabajo diario.<br />
Como emprendedores debemos hacer sacrificios y superar obstáculos que nadie más enfrentaría, pero al final lograremos cosas que nadie más lograría. No nos detengamos! no nos conformemos!</p>
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		<title>Extienden Periódo para el pago del Impuesto sobre la Renta</title>
		<link>https://framartgroup.com/2020/06/02/extienden-periodo-para-el-pago-del-impuesto-sobre-la-renta/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[framart]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2020 18:54:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COVID-19]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El Decreto de Ejecutivo No. 298 de 27 de mayo de 2020 extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2019 hasta el 17 de julio del presente año, fue firmado por el Presidente de la República Laurentino Cortizo y el Ministro de Economía y Finanzas Héctor Alexander.&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El Decreto de Ejecutivo No. 298 de 27 de mayo de 2020 extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2019 hasta el 17 de julio del presente año, fue firmado por el Presidente de la República Laurentino Cortizo y el Ministro de Economía y Finanzas Héctor Alexander.</p>
<p>El Gobierno Nacional a través de este Decreto, concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas</p>
<p>El termino inicial para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas correspondiente al período 2019 venció el pasado 31 de marzo y se le añadió una prórroga tanto para personas naturales como jurídicas hasta el 30 mayo, pero dadas las circunstancias de la Emergencia Nacional producto del COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión que tanto la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del Impuesto sobre la Renta causado se extienda hasta el 17 de julio, dándole así la oportunidad a todos los contribuyentes para que puedan cumplir con esta obligación.</p>
<p>El Decreto Ejecutivo No. 298 establece que, dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, liquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI.</p>
<p>Esta medida exceptúa aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: Impuestos sobre la Renta retenido a empleados, Impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el Impuesto de Dividendos.</p>
<p>De igual forma, los contribuyentes que presentaron sus Declaraciones Juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y desean acogerse al beneficio establecido en el presente decreto con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la Declaración Jurada de Rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.</p>
<p>El Decreto de Ejecutivo No. 298 de 27 de mayo de 2020 extiende el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Rentas del período fiscal 2019 hasta el 17 de julio del presente año, fue firmado por el Presidente de la República Laurentino Cortizo y el Ministro de Economía y Finanzas Héctor Alexander.</p>
<p>El Gobierno Nacional a través de este Decreto, concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas</p>
<p>El termino inicial para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas correspondiente al período 2019 venció el pasado 31 de marzo y se le añadió una prórroga tanto para personas naturales como jurídicas hasta el 30 mayo, pero dadas las circunstancias de la Emergencia Nacional producto del COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión que tanto la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del Impuesto sobre la Renta causado se extienda hasta el 17 de julio, dándole así la oportunidad a todos los contribuyentes para que puedan cumplir con esta obligación.</p>
<p>El Decreto Ejecutivo No. 298 establece que, dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, liquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI.</p>
<p>Esta medida exceptúa aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: Impuestos sobre la Renta retenido a empleados, Impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el Impuesto de Dividendos.</p>
<p>De igual forma, los contribuyentes que presentaron sus Declaraciones Juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y desean acogerse al beneficio establecido en el presente decreto con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la Declaración Jurada de Rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.</p>
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